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Entre otros beneficios, recogidos por el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, toda persona a la que se le reconozca el beneficio a la Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho, entre otros, a:
Nombramiento de Abogado/a de Oficio para la defensa y representación en procedimientos en que sea obligatoria su intervención. Si la intervención no fuera obligatoria puede solicitarse del Juzgado la designación para que sea requerida al Colegio de Abogados.
Asistencia pericial gratuita cuando fuere precisa.
Exoneración del pago de las costas procesales de serle impuestas salvo que en el plazo de 3 años venga a mejor fortuna.
Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.