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El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” Este derecho constitucional a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, es desarrollado en la actualidad por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.
La asistencia jurídica gratuita es, en definitiva, un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar y a quien lo tiene reconocido con independencia de esos recursos económicos. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.
La concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho al ciudadano, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso, la defienda en el procedimiento judicial.