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NOTA DE PRENSA DEL ICAAVILA

23/06/2016
 

EL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ÁVILA MUESTRA SU INDIGNACIÓN ANTE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO POR LA CNMC CONTRA ESTE COLEGIO

 

Ante  las  noticias  aparecidas  en relación a  la  apertura  de expediente  sancionador  por  la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) a, entre otros, el Iltre. Colegio de Abogados de Ávila, acusando a éste de haber "aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia realizando recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo, la existencia de pleitos masivos e idénticos o muy parecidos entre sí",  este Ilustre Colegio de Abogados quiere realizar las siguientes consideraciones:


1.- Es absolutamente falso que este Colegio de Abogados haya percibido cantidad alguna en concepto de costas procesales y, ni mucho menos, que haya actuado en orden a incrementar artificialmente el importe de las facturas.

2.- Es igualmente falso que este Colegio de Abogados haya actuado en connviencia con los despachos que obran en la denuncia de Bankia para establecer la cuantía de las costas procesales, ni en los litigios de Bankia ni en ningún otro.

3.-Los Colegios  de Abogados  tienen legalmente atribuida la  función de emitir  informes en asuntos de tasaciones de costas, exclusivamente, a petición de los Juzgados.

4.- Dichos informes no son vinculantes, el importe concreto que ha de pagar el condenado al abono de las costas es competencia, en último término, del órgano jurisdiccional (art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.- Los criterios utilizados para la elaboración de dichos informes no son públicos ni, por tanto, pueden constituir recomendaciones  a  los  colegiados. No obstante, el  uso de tales criterios está expresamente autorizado por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, según redacción dada por la Ley 25/2009 -que traspone la directiva comunitaria sobre esta materia-, para tasaciones de costas y juras de cuentas.

6.- Los Colegios de Abogados no tienen participación alguna en la elaboración de las minutas de sus colegiados, que tienen plena libertad en la fijación de sus honorarios, y que en modo alguno son señalados por los Colegios.


7.-  El  Ilustre Colegio  Provincial  de Abogados  de Ávila no tiene la  menor  duda de que el expediente sancionador finalizará declarando el estricto cumplimiento de la legalidad por este Colegio profesional. En cualquier caso, ejercitaremos cuantas acciones legales procedan contra los autores de las manifestaciones falsas y tendenciosas de que ha sido objeto este organismo.


En Ávila, a 22 de junio de 2.016


LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ÁVILA

 

 

 

Puede descargar el comunicado en PDF en el siguiente enlace.


Fuente: ICAAVILA

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